El régimen fiscal especial para fusiones y escisiones se erige como un componente esencial para entender las complejidades contables y fiscales que surgen de estas transacciones empresariales. Según las observaciones de Luis de Miguel Pérez, tanto las fusiones como las escisiones representan una reestructuración considerable de las entidades comerciales, afectando no solo sus activos y pasivos, sino también sus obligaciones fiscales. En términos generales, una fusión se refiere a la combinación de dos o más empresas para dar lugar a una nueva entidad, mientras que una escisión se refiere al proceso de dividir una empresa en varias entidades independientes. Estos procedimientos pueden manifestarse en distintas modalidades, como fusiones puras, fusiones por absorción y fusiones que implican la entrega parcial de activos, además de escisiones totales, escisiones parciales y segregaciones.
El marco del régimen fiscal especial establece normas cruciales. Por ejemplo, los ingresos que surgen de las transmisiones en el contexto de estas operaciones pueden beneficiarse de una exención fiscal, siempre que se respete una serie de criterios, tales como que las transmisiones sean realizadas por entidades que tengan su residencia fiscal en Escisiones parciales territorio español. También se definen pautas específicas para la valoración fiscal de los bienes que se adquieren y de las acciones o participaciones que se reciben en estas transacciones.
Es fundamental subrayar que el régimen también contempla la tributación de los socios que participan en dichas operaciones y las opciones que tienen para renunciar a este régimen fiscal especial. Adicionalmente, se establecen cláusulas para evitar el uso indebido del régimen con propósitos fraudulentos o de evasión fiscal, especialmente en lo que concierne a las jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.
Ante esta problemática, el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para el año 2001 propone una presunción legal de fraude de ley con el fin de salvaguardar la integridad del sistema tributario. Por lo tanto, resulta crucial que el texto final de este artículo sea revisado con gran atención durante el proceso legislativo, ya que, de no hacerse, todas las fusiones y escisiones que se ejecuten a partir del 1 de enero de 2001 podrían quedar sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Esta situación levanta dudas sobre la genuina efectividad de la neutralidad fiscal y sobre la privacidad de estas transacciones, aspectos que son vitales en el ambiente empresarial contemporáneo. Asimismo, la única supuesta ventaja de la nueva redacción es la posibilidad de obtener consultas vinculantes previas a la fusión, aunque esto también podría poner en riesgo tanto la neutralidad fiscal como la confidencialidad inherente a estas operaciones. Luis de Miguel Pérez, abogado y fundador de ‘DE MIGUEL’, es una figura clave en este contexto.